Reforma del Estado

El contexto de este breve escrito lo ofrece él mismo en sus primeras frases. Lo comparto ahora, aun antes de presentarlo verbalmente. Dispondré de ocho minutos para hacerlo, para, una vez integrado con otras dos aportaciones, someterlo con ellas a diálogo con los escuchas.


Aportación acerca de la Reforma del Estado Mexicano en materia social

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Desde mi escasísima formación escolar jurídica, preparatoriana, agradezco y usufructúo la oportunidad que la Escuela de Derecho de la Universidad de Sonora me brinda, para aportar algunas reflexiones personales mías acerca de la 'Reforma del Estado Mexicano'. Me disculpo de ignorar el significado preciso del tecnicismo 'Materia Social', y, como lego en ella, explicito que, para mí, todo asunto estatal mexicano es necesariamente social.

Para empezar, integro textos de cuatro artículos constitucionales, tres de ellos consecutivos [2°, 39°, 40°, 41°]:

En ejercicio de la soberanía nacional, que reside esencial y originariamente en el pueblo, la nación mexicana, única, pluricultural e indivisible, ha decidido constituirse en república representativa, democrática y federal, y ejercer su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, conservando sin embargo en todo tiempo su inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno [, así como el de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público (27°)].

Esta afirmación compleja pretende relatar un hecho histórico de principios de 1917, en el contexto aún bélico de la Revolución Mexicana. Qué tan verdadero sea que la Constitución del 17 (o la del 2005, con lo poco no modificado que de aquélla le queda) sea fruto de la soberana decisión del pueblo mexicano, es algo que podrá ser establecido, no por mí, sino por los historiadores de la Patria.

De todos modos, me parece verdad que la Nación Mexicana quiere estar constituida e irse constituyendo como democracia; y que, poco a poco y no sin retroceder o desviarse, ha ido avanzando en el camino de lograrlo: desde tiempo antes de 1824, hasta hoy.

Hablar en este contexto de una Reforma del Estado Mexicano, me parece válido. Lo haré simplemente mencionando sus premisas. Anoto antes, sólo, que no pretendo afirmar la validez o extensión jurídica de esas premisas; dado que las considero previas al mismo Estado Mexicano, que sólo en ellas puede tener su principio y su fundamento.

1ª premisa: Los 'sentimientos de la nación' son prioritarios sobre cualquier 'estado de derecho': No es la Nación para el Estado, sino el Estado para la Nación: La Nación es previa al Estado, y soberanamente puede decidir 'constiutirse' en Estado (y podría decidir no hacerlo). El Estado debe ajustarse a la Nación, y no la Nación al Estado (como los zapatos han de ajustarse a los pies, y no los pies a los zapatos.., en el supuesto de que no quiere uno andar descalzo).

2ª premisa: La Nación Mexicana está, desde hace varios siglos, en proceso de irse haciendo, y su constitución en Estado y como Estado puede y debe apoyar ese proceso: ayudar a que de veras sea única e indivisible, en la diversidad de sus culturas, por no decir de sus 'naciones' (de las que tenemos ejemplos casi al alcance de la mano).

3ª: La diversidad cultural no es de por sí amenaza real a la unidad del Estado Mexicano (como no de hecho no lo es a la unidad de varios otros estados pluriculturales o plurinacionales). Lo que amenaza seriamente a la unidad nacional (que, más que amenaza, es división actual profunda, que hiere y desangra hoy a nuestra Nación), es el abismo económico que separa a unos mexicanos de otros, desintegrando los sentimientos de la Nación, y, con ello, la Nación misma: No pueden ser los mismos los sentimientos de quien ocupa el cuarto o quinto lugar entre los megamillonarios del mundo, que los de quien sobrevive de la basura y sobre la basura; ni los de quien percibe (entre sueldo y prestaciones) más de siete millones de pesos al año (unos veinte mil pesos diarios), que los de quien mantiene a su familia con un salario mínimo de cuarenta y cinco pesos.., o, peor todavía, sin siquiera él.

4ª: La Nación y el Estado Mexicanos no son los ocupantes únicos del Mundo; y las relaciones inter-nacionales se intensifican día con día. Esto, así como el avance del pensar del hombre acerca de sí mismo, afecta el significado de nociones como las de 'sociedad', 'nación' y 'estado', y ni la Nación ni el Estado Mexicanos pueden sustraerse de esta realidad: noventa años en el devenir de México y del Mundo pueden tener análogos efectos a los de nueve en quien pasa de los once a los veinte años, y cambia de vestuario, por haber cambiado de estatura, de sentir, de pensar y de ambiente y amistades.

: La Nación Mexicana (o 'las naciones mexicanas') han tenido siempre la sabiduría y el celo de su 'soberanía': la que nos ha hecho subsistir, aunque maltrechos, a pesar de numerosas tonterías y traiciones. Confío en que esta sabiduría soberana, que no depende de un texto constitucional, seguirá manteniendo viva y en reforma continua a la Nación, sea lo que sea del Estado Mexicano, o de su Constitución Política. Pero es obvio que, cuanto más fieles a la Nación (es decir: al pueblo soberano) sean el estado, el gobierno, las leyes (y los abogados), mejor propiciarán la pervivencia y el crecimiento mexicanos.

Y termino, añadiendo tres corolarios a estas cinco premisas:

: Me parece oportuna una 'actualización' de nuestra Constitución Política (o, por lo menos, una 'refundición' de ella). Pero no creo que una simple reforma de nuestra Constitución, con la consecuente reforma de nuestro Estado, traiga sin más consigo una reforma de nuestra Nación (más necesaria e importante que la del Estado o la Constitución).

: Me parece de suma importancia para quienes estudian el Derecho que comprendan a fondo, para que no los usen equívocamente (como lo hace la Constitución), el sentido de palabras y conceptos como 'Nación', 'Estado', 'Pueblo', 'País' o 'Gobierno'.

: Más importante me parece todavía que quienes sirven al Derecho o a la Cosa Pública comprendan, sientan y vivan que los 'sentimientos de la Nación' son anteriores a cualquier 'Estado de Derecho'. En otras palabras, que 'la Ley es para el hombre, y no el hombre para la Ley'; y que cualquier ser humano, por el sólo hecho de serlo, debe estar siempre 'por encima de la ley'.., como lo reconoce implícitamente el artículo 39 de nuestra Constitución Política.., o como sabiamente alguien lo enunció: "las necesidades de los débiles deben prevalecer sobre los derechos de los fuertes".

Muchas gracias.

Nota: Artículo extraído del blog "Escritos que hoy quiero compartir", fechado al 30 de Abril del 2005.

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