Tristezas de primavera

El texto que sigue no es antiguo: es de hoy, por no mejor decir que de mañana. Desearía, con todo, que no llegara a serlo...Tristezas de primavera

Hermosillo, Son., 3 de abril de 2005

1. Acabamos apenas de celebrar la fiesta de la Pascua: la de la dignidad y libertad humana. El origen de esta fiesta de la comunidad cristiana se remonta a la persuasión de los amigos de Jesús de Nazareth, que creyeron que él estaba vivo, no obstante que sabían que murió crucificado. Esto se sigue celebrando en el mundo cristiano, y en nuestra patria sigue habiendo 'vacaciones de semana santa' (como quiera que cada mexicano entienda factualmente lo de "santa").

No puedo dejar de tener presente que la causa de la muerte de Jesús puede reducirse a una frase suya, consignada por quienes escribieron de su vida, en que él expresa la intimidad de su consciencia: "El sábado es para el hombre y no el hombre para el sábado (Mc 02:27)". La persuasión de sus amigos, pues, fue la de que más que por conservar su vida biológica, el ser humano vale por anteponer la causa del hombre a la causa de la ley (llamada también 'estado de derecho').

En este contexto, no puedo sino expresar mi tristeza por dos noticias diferentes recibidas la semana próxima pasada. Me afectan ambas, no sólo por humano, sino también por mexicano y por cristiano (y esto, en particular, como católico): la resolución de la Comisión Instructora de la Diputación de la República acerca del posible desafuero de Andrés Manuel López Obrador, y la muerte de Juan Pablo II, obispo de Roma y, como tal, sucesor histórico de Pedro (uno de aquellos amigos de Jesús, reconocido por ellos, a la muerte de Jesús, como líder del grupo que él formara). Las dos noticias, curiosamente, coinciden en tener relación con una sucesión para un servicio público.

Antes de desglosar mi sentimiento, subrayo que lo he llamado precisamente de 'tristeza', que no significa lo mismo que 'preocupación', ni mucho menos que 'angustia' o que 'desesperanza'.

Y expreso, por partes, mi información a ambos respectos, así como mis motivos de tristezas: en la primera, puedo estar equivocado; no radicalmente en los segundos, pues me los atestigua directamente mi consciencia.


2. Acerca del caso 'López Obrador', la información que tengo en mente es la que sigue:

1) Sé de encuestas de popularidad que creo reflejan la realidad en algún modo; y me parece creíble, por tanto, que quien goza a la fecha de mayor simpatía en México para encabezar el Poder Ejecutivo en el próximo sexenio es precisamente Andrés Manuel.

2) Tengo entendido que el proceso que ha llevado a la resolución citada, por lo menos pudo haber sido detenido por cualquiera de los tres poderes de la Unión: por el Ejecutivo, porque de él depende la Procuraduría de Justicia de la Nación; por el Judicial, porque ni el Congreso ni su Comisión hubiesen procedido sin la aprobación explícita dada por la Suprema Corte de Justicia, y por el Legislativo, porque, conforme a la ley, es en él donde el asunto de hecho está corriendo (y en donde, así mismo, aún puede detenerse).

3) El artículo 39 de nuestra Constitución Política, en oraciones de tan buen cuño que prefiero reproducir letra por letra, reconoce tres atributos al pueblo mexicano: "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo"; "todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste", y "el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno". Antepone, pues, en pocas palabras, los 'sentimientos de la nación' a las formas del Estado y a sus procesos de gobierno (por no decir –pues nació laica y jacobina– que reconoce la validez de la causa por la que vivió y murió Jesús).

Me da, pues, una gran tristeza que, en el caso 'López Obrador' (previo en algún modo al caso 'la sucesión presidencial' del 2006) se disparen tan notoriamente los deseos de ese pueblo soberano y las decisiones hasta ahora tomadas por los Tres poderes de la Unión; poderes que dimanan de ese pueblo para beneficio de él y que en todo tiempo están sometidos al derecho de ese pueblo a alterarlos o modificarlos.


3. Acerca del caso 'sucesión papal del 2005', la información que tengo en mente es la que sigue:

1) Aproximadamente, el 95% de los electores para el siguiente papa portan ese encargo por decisión estrictamente personal de Juan Pablo II.

2) La vigencia hodierna del código legal ('Código de Derecho Canónico') para la Iglesia Católica proviene de hecho de que fue aprobado y promulgado por el mismo Juan Pablo II, así como la de la regulación del proceso electivo del futuro papa.

3) El cuerpo doctrinal oficial de la misma comunidad cristiana ('Catecismo de la Iglesia Católica') recibió su sanción del mismo recién difunto papa.

Me causa, pues, igualmente, gran tristeza que, en el caso 'sucesión papal del 2005', la resolución dependa a tal grado de una sola persona (cuya buena intención no pongo en duda); y mi tristeza aumenta por saber que, al menos al inicio de su mandato, el nuevo papa tendrá el poder no limitado sino por su consciencia para nombrar (directa o indirectamente) a todos los funcionarios eclesiásticos, para legislar para la Iglesia Católica y para definir los dogmas y doctrinas de la misma.


4. No tiene que ver, creo, mi doble tristeza con mis afecciones personales ni hacia López Obrador ni hacia Karol Wojtyla; pues la misma sería si las preferencias del pueblo mexicano fueran por la reelección de Vicente Fox, y se estorbaran a título de un 'estado de derecho'; e, igualmente, si el papa electo resulta casi 'un clon' del papa Juan Pablo, o alguien de personalidad y posturas del todo opuestas a las de quien hasta ayer 'felizmente reinaba'.

Mi tristeza es por el hombre; no por la legalidad. Porque creo y sé que la dignidad, la libertad y el derecho del ser humano y de todo grupo humano, tienen prioridad sobre cualquier orden jurídico –aun respaldado por decenios o por siglos–, y que éste, como el sábado, se hizo para el hombre, y no el hombre para él.

Porque creo y confío precisamente en Jesús de Nazareth, ejemplar eximio de nuestra humana raza; porque creo en la comunidad cristiana que actualmente sigue teniendo su referencia en él; porque creo también en México (que aún celebra en sus mayores fiestas nacionales a Miguel Hidalgo y a Francisco Madero, no obstante que ambos –como Jesús– subvirtieron los estados de derecho); porque creo en el ser humano y en la humanidad, y porque creo en mí mismo... Por eso, mi tristeza no pasa de ser eso: tristeza.., y no tiene tintes de angustia, de pesimismo ni de desesperanza.

Por eso, me he atrevido a compartirla: por la enorme alegría del Viernes Santo, explicitada en estos días pascuales, que, para quien la recibe, ahoga en esperanza y paz toda tristeza
. Añado, como apéndices a esta breve nota, dos observaciones:

1) Es obvio que mi cita del artículo 39 constitucional tiene un sentido expresivo y no fundante: El derecho del ser humano a su libertad y dignidad es anterior a cualquier forma jurídica, como que incluye el derecho a pactar órdenes jurídicos, sin el cual ninguno de estos es posible ni tiene fundamento alguno.

2) Considero que la concentración omnímoda del poder eclesiástico no consuena con la monición de los testigos de la fe eclesial reunidos en Concilio hace unos cuarenta años: "Reconozcan y promuevan los pastores la dignidad y la responsabilidad de los laicos en la Iglesia" (Lumen gentium, n.37); ni propicia la realización del sueño conciliar: "La consciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla. (...) Por esta fidelidad a su consciencia, los cristianos se unen con los demás seres humanos en la búsqueda de la verdad y en la resolución auténtica de tantos problemas morales que surgen en la vida individual y en la convivencia social" (Gaudium et spes, n.16), ni, finalmente, hace eco a otras declaraciones del Concilio: "Todos los hombres, conforme a su dignidad, tienen la obligación moral de buscar la verdad (...) en lo que a la religión se refiere (...), de adherirse a la ella una vez conocida y de ordenar su vida toda según lo que ella exige. Pero no pueden cumplir adecuadamente esta obligación (...) si no gozan a la vez de libertad psicológica y de inmunidad de coacción externa (...); derechos que permanecen aun si no cumplen ellos con dicha obligación" (Humanae dignitatis, 2).

 
Nota: Artículo extraído del blog "Escritos que hoy quiero compartir", fechado al 20 de Abril del 2005.

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