Notas dialogables acerca del aborto

Nota previa: Este escrito es del 2000. Su actualidad, con todo, permanece. Si lo dirigí a jesuitas, me determinó mi pertenencia más cercana; no la primigenia y más honrosa. Antes soy miembro de la Humanidad que de la Compañía de Jesús; y, por eso, lo pongo ahora a disposición de mis hermanos todos, entre quienes, hombre, me complazco y me enorgullezco de no ser sino uno de tantísimos... 

Breves notas que puedan propiciar la reflexión y el diálogo en relación con el aborto


Félix Palencia, sI
Tacuba, D.F., MEXICO
31 de agosto del 2000

"quien aborrece la muerte, prefiere un solo muerto en vez de dos" (L. Folend)

0. A los jesuitas mexicanos:

01. De meses a la fecha el tema del aborto y su despenalización ha aparecido y se ha mantenido en los medios de comunicación social, incluidos los que alcanzan a los medios populares; de tal modo que, aunque no alcance en sí la máxima importancia, no por ello podemos dejar de considerarlo, como tema que va siendo de dominio público.

02. Es patente por lo demás que este tema tiene por lo menos connotaciones religiosas, y que se relaciona directamente con los derechos humanos y con la justicia; por lo que de ninguna manera nos puede ser ajeno.

03. Hay en la Provincia Mexicana institutos en que se imparte la enseñanza de la ética y de la teología moral, universidades varias y centros de investigación; pero hasta la fecha, sus pronunciamientos al respecto no se han difundido oficialmente entre nosotros.

04. Es difícil que alguien pretenda tener en este punto la exclusividad y la integridad nítida de la verdad, y más difícil aún que pretenda la certeza absoluta de sus convicciones al respecto. Ello intimida a hablar, pero propicia también una apertura al diálogo, el cual habrá de iniciarse en algún lado.

05. Esa es mi intención al escribir, como quien sin pontificar conversa, estas notas, para compartirlas con algunos compañeros.

06. Sé de la benevolencia fraternal de todos, que los llevará a leerlas con la actitud que pide el padre Ignacio para quien se aventura a iniciar sus ejercicios [22]; y subordino mi afirmación de estas consideraciones –y mucho más la difusión más amplia de ellas– a la competencia y los pronunciamientos de las autoridades: de las de los saberes y de las de los ejecutares.

07. Agradezco la rogada benevolencia ante mis notas, y mucho más el comentario o revire que oral o escritamente pudiere hacerse a ellas, sea que me llegue a mí o que no me llegue.

1. Orden jurídico o legal:

11. No hay por qué suponer que el canon jurídico o penal haya de ser exacto reflejo del ético o moral: el primero busca la tranquila y progresiva convivencia de un grupo social; el segundo, la mayor plenitud del mayor número de humanos.

12. Una tranquila convivencia es un hecho empírico, condicionado al talante del grupo que convive. La plenitud humana trasciende todo grupo y se expresa provisional y progresivamente en el diálogo entre las artes, las religiones y las filosofías.

13. Un canon jurídico, impuesto o aceptado por la mayoría, habrá de ser tolerante hacia las minorías, en tanto esto no impida el tranquilo convivir del grupo.

14. Todo canon jurídico ha de ser evolutivo, por cuanto todo grupo evoluciona. Habrán de cuajar en él los sentires comunitarios, cuya modificación paulatina es suelo, germen, flor y fruto de las transgresiones.

15. Los cánones jurídicos habrán de prohibir las transgresiones, y los iniciales transgresores habrán de aceptar sus sanciones punitivas; pero la transgresión cumulativa será la necesaria manifestación del rezago de esos cánones.

16. El grupo y sus legisladores habrán de estar atentos a este mensaje explícito o implícito de los transgresores, so pena de perder su vitalidad y desmembrarse.

2. Ordenes ético y moral:

21. Al orden moral lo integran los imperativos vigentes en un grupo, en cuanto presentes en la conciencia colectiva de ese grupo: las persuasiones de obligatoriedad difusas en el sentir común del grupo.

22. El orden ético expresa la presente autocomprensión de una realidad humana, evolutiva ésta y así también aquélla. Su saber es dialéctico, por cuanto poseído informemente por los grupos diversos, y condensado e inspirado por los maestros de esos grupos y de la humanidad entera.

23. La divulgación de principios éticos o morales depende en gran manera de la publicidad explícita o implícita que de ellos hagan los medios de comunicación social, el arte y las escuelas, que suelen ser quienes consagran los tipos, los mitos y los ritos en que se expresan los principios.

24. Esta divulgación ha crecido en eficiencia una vez que la ciencia y la tecnología la toman por su cuenta: Hoy no maniobra, como quizá ayer, por haceres apenas controlables y conscientes; sino astuta e intencionadamente, con dependencias marcadas por intereses económicos.

25. Los grupos humanos y la humanidad toda ejerce una constante –aunque poco atendida– labor crítica contra los principios divulgados: por la transgresión y la burla en los medios populares o amorfos, por la protesta de opositores y contestatarios y por innovaciones proféticas de chamanes, artistas y académicos.

26. Una moral explícita habrá de formularse a partir de la condensación de los sentires morales del grupo para el que se formula.

27. A las diversas funciones de los cánones éticos corresponden orígenes diversos:

3. Tres éticas diversas: ideal, conciencial y general:

31. Una ética ideal pretende expresar la plenitud humana, conforme algún maestro o alguna escuela la concibe. Siendo siempre su función utópica, suele haber escasos grupos o individuos que pretenden tipificarla, acercando más a ella su vivir que lo que la mayoría lo hace.

32. Los imperativos de la ética ideal nunca lo son para los grupos o individuos; pero su sentido inspiracional difusivo la tiñe de cierta exigencia y espoleo para la humanidad entera, aun a pesar de la provisionalidad que siempre entraña.

33. No puede haber otra ética individual que la radicada en la conciencia de cada individuo, cuya función es la normatividad concreta para cada decisión concreta de una persona concreta.

34. Esta ética individual es absoluta e inviolable, interprétese como se interprete su fundamentación y su conocimiento. Ningún orden legal o moral ni ningún otro tipo de ética debe prevalecer contra esta ética conciencial o individual.

35. Puede hablarse de un canon ético más o menos general, variable en su comprensión o su extensión, en cuanto represente la generalidad de los sentires éticos concienciales, aun ilustrada por alguna ética ideal.

36. La formulación de esta ética general puede ser múltiple y varia y necesariamente ha de ser evolutiva: lo deriva de sus fundamentos y le resulta en sus funciones:

37. Una ética general, distinta apenas de la moral, no tiene en sí valor obligatorio alguno; pero entraña alguna obligatoriedad de atender a ella para la formación del propio juicio de conciencia.

38. Esta obligatoriedad procede de que la ética general obtiene sus formulaciones de lo que suele acontecer: Califica de mala o buena, de prohibida, obligatoria o permitida una conducta, según la preponderancia de los casos en que tal haya sido considerada en el insoslayable juzgar de la conciencia, y según las consecuencias que haya traído el decidir y actuar conforme a ese juzgar.

39. Por eso, esta ética general puede también llamarse presumptiva o estadística: lo primero, porque genera presunciones éticas (que como tales han de ceder a la obviedad), y lo segundo, por generarse ella a partir de lo que suele suceder.

4. Aborto, anticonceptivos y embarazo:

41. Puede llamarse aborto a la interrupción tal de un embarazo que resulte en un embrión o feto no viable, porque implique la muerte de éste como condición, medio o consecuencia. Se distingue, pues, así de la anticipación del parto como de la imposibilización del embarazo.

42. No se da embarazo alguno antes de la anidación del óvulo fecundado o cigoto, ni se considera inviable un feto gestado ya en normalidad salubre por unos siete meses.

43. La anticoncepción o lo anticonceptivo se refiere en un sentido amplio a la práctica del coito vaginal con imposibilitación del embarazo: sea que restrinja la penetración a los períodos infecundos, sea que impida la fecundación del óvulo por el espermatozoide, sea que imposibilite el desarrollo inmediato del cigoto o la anidación del mismo.

44. Aborto y anticoncepción pueden ser procesos naturales o pueden artificialmente inducirse, y el juicio ético sobre estos últimos ha de atender a las intenciones y las consecuencias, sin distinguir de por sí entre los métodos concretos (físicos, químicos, biológicos o temporales; médicos, curanderiles o caseros; etcétera).

45. La precisión del saber acerca de los tiempos y períodos del proceso de la procreación humana es de competencia de médicos y biólogos, y los cánones éticos, morales o legales han de atenerse a la más cualificada información que ellos honestamente proporcionen.

46. Toda verdadera gestación humana lo es de un ser humano, el cual ya es durante ella sujeto de derechos.

47. Los saberes científicos y los artificios y artefactos tecnológicos son parte de la realidad humana, en forma tal que modifican al mismo ser humano. Y así como pueden ir tornando en posible lo imposible o en probable lo improbable, así también, al hacerlo, pueden ir modificando la moralidad o la eticidad de las conductas.

5. Cariño, sexualidad y genitalidad:

51. Siendo el ser humano un ser sexuado, su sexualidad se expresa en sus actuaciones todas, pero muy especialmente en su relacionarse más íntimamente con sus prójimos.

52. Aun aceptada la posibilidad o aun conveniencia de la estabilización jurídica de las relaciones homosexuales de pareja y de otras formas fácticas de relación sexual, es obvio que la anticoncepción y del aborto no se relacionan hasta hoy sino con la (natural o artificial) inseminación heterosexual. Con todo, la reflexión y los principios sobre el tema podrán analogarse para los afines, o aun para asuntos inminentes, como la clonación humana o la gestación anfitriónica o artificial.

53. Como quiera que se realice o interprete el ser humano, su relacionarse interhumano es con necesidad sexuado, y no se da normalmente sino a través de lo sensorio:

54. Reconocidos a la comunicación verbal sus privilegios, así como a la visual los suyos, la táctil suele sobresalir para los afectos y emociones, y propende espontáneamente a la olfativa y gustativa. Todas ellas, por necesidades de la especie humana, erotizadas culminan en la genital.

55. No es la subsistencia biológica de la especie, amenazada por la muerte individual, la meta única de toda relación interhumana: ésta se orienta también a la máxima plenificación posible de cada individuo de la especie.

56. La relación genital humana, en un contexto de libertad y dignidad placenteras, es constitutivo normal de la plenificación humana, y el ser humano biológicamente es capaz de ella desde los inicios de su adolescencia.

57. La capacitación psicológica y social del ser humano para las relaciones genitales es muy profundamente influida por las condiciones culturales, bajo las cuales subactúan también, como instinctualmente, las necesidades de la especie y de cada uno de sus individuos.

58. Todos estos elementos (sexualidad, genitalidad, cariño, comunicación, necesidades genéricas e individuales, instintos y capacidades biológicos, psicológicos y sociales, y cultura) afloran espontáneamente en la conciencia individual y protienden a expresarse en los cánones éticos, morales y jurídicos de nuestra humanidad evolutiva.

6. Los derechos del ser humano:

61. De su consciencia, libertad y dignidad, derivan para el ser humano sus derechos. De entre ellos cabe resaltar el de conservar y mejorar su vida, el de actuar conforme a su conciencia, el de convivir, comunicarse y relacionarse con sus semejantes, el de procrear, el de disponer libremente de su persona, en su totalidad y en cada parte de ella, y el de emplear en beneficio propio la naturaleza. Estos derechos, como todos, no son irrestrictos ante los de otros seres humanos, pasados, presentes o futuros, ni ante los de la raza humana en su conjunto.

62. Pregonados y no siempre respetados los derechos de la persona humana, cabe todavía el atender al desarrollo de la misma: Fundamentalmente iguales todas, no todas las personas alcanzan el mismo desarrollo, ni menos simultáneamente; lo que lleva a pensar en la gradualidad de la personificación y personalidad de cada ser humano, y, por tanto, en la de sus derechos. De darse ésta, lo que fuere de quién hubiera de ser árbitro de ella, cabría pensar en una desigualdad, innata o adquirida, de derechos, y en la cesión consecuente de los menores ante los mayores.

63. Dada la invalidez obvia de todo ser humano naciente, él tiene desde su nacimiento algún derecho a recibir lo indispensable para su desarrollo; derecho al que corresponde la responsabilidad de otorgárselo. Es claro que ésta no se reduce a lo biológico, y que recae primordialmente en los progenitores: el padre y la madre, y el grupo humano del que él nace. Pero la misma ha de ser compartida en alguna forma por los grupos humanos más amplios, y aun por la humanidad entera.

64. Es por tanto tan antiético e inmoral el ejercer la genitalidad cuanta probabilidad haya de iniciar un embarazo, si no hay equivalente probabilidad de que al producto de él se le respeten sus derechos más elementales: al menos, los del alimento y el afecto.

65. En la medida en que la primera probabilidad disminuya o aumente la segunda, crecen la eticidad y la moralidad del ejercicio genital, supuesto que no las invaliden otros elementos. La probabilidad primera puede disminuir o aun anularse por condicionamientos orgánicos naturales o artificiales, y la segunda depende notoriamente de condicionamientos económicos, psicológicos y culturales.

66. Anteriormente al nacimiento, el ser humano en gestación es también sujeto de derechos, tanto más cuanto más desarrollado se halle; y ciertamente del derecho a que su vida se respete. Un embrión o un feto en gestación no es sin más una parte del organismo de la madre que lo gesta; pues, si bien su vivir depende totalmente durante buen tiempo de su gestora, con todo él es distinto de ella, puesto que funciona como organismo diferente: El depender de otro para la propia subsistencia y desarrollo no lo constituye a uno parte de ese otro.

67. Todo aborto (interrupción tal de un embarazo que resulte en un embrión o un feto no viable) atenta contra el derecho a vivir que tiene el ser humano en gestación; y, por tanto, idealmente en sí es éticamente reprobable. Evidentemente, esto no puede extenderse sin más a las medidas anovulatorias, antifecundatorias o antianidatorias.

68. La extirpación o la medicación de un útero dañado que amenaza la salud de una gestante no es un atentado contra la vida del gestado, así la muerte de éste sea consecuencia inevitable de aquélla. Tampoco es asesinato, por razones obvias, la ablación de un feto ectópico –aun cuando pudiere intentarse su implantación en un útero sano.

69. Cabe en todo caso recordar un muy tradicional principio ético: Guardada la proporción que impide se convierta en culpable una defensa, es permitido defenderse violentamente contra quien injustamente agrede, aun, si fuere indispensable, causándole la muerte. Y también la interpretación constante de que el tal agredir injusto pudiera ser inculpable, como la precisión de que la tal defensa es permitida, pero no por sí misma obligatoria.

7. Conclusiones ético-morales:

71. A la luz de lo anterior, en la ética utópica de la comunidad humana ideal el planteo del aborto es del todo ectópico; y aun para una ética general universal el aborto parece resultar generalmente condenable. No obstante, cabe la posibilidad de que en alguna moral particular resulte tolerable o aun laudable. Pero por lo que a la ética personal o individual respecta, únicamente la conciencia individual puede juzgar acerca de su concreta práctica.

72. Supuesta la condenabilidad ética del aborto, es oportuno considerar sobre quién recae la responsabilidad del hecho abortivo, presuponiendo que la gestante no parece espontáneamente orientada hacia el aborto intencional.

73. Aparte el caso de inseminación violenta y el de salud (de la gestante o del gestado o cogestado), probablemente las motivaciones más frecuentes del aborto se relacionan con motivos del ámbito de la economía, la psicología, la higiene, la comodidad, la estética y, más eventualmente, de la filosofía o la religión; todos los cuales en diferente grado conllevan ciertamente un aspecto cultural o social.

74. No sólo en el caso de inseminación violenta, pero en la mayor parte de los otros, motiva al aborto un embarazo no deseado o inesperado, se tenga o no pareja estable; y esta motivación puede radicar en la preñada, o provenir del preñador o de otras personas cercanas a una y/u otro.

75. Los embarazos no deseados provienen generalmente de relaciones genitales menos libres o precipitadas, o de ignorancia o deficiencia de las medidas anticonceptivas, relacionado todo esto con elementos culturales.

76. Es ante todo, pues, asunto cultural lo que propicia desear la interrupción de un embarazo, tanto por cultivar motivaciones que a él persuaden, como por debilitar las que de él pudieran disuadir.

77. La culpabilidad del aborto suele recaer, por tanto, primordialmente en los generadores y divulgadores de una cultura que trivializa las relaciones genitales y el valor mismo de la vida; y, en segundo lugar, en el grupo humano todo que, tal vez contra tenues reproches de las conciencias personales, acepta y cultiva esa cultura. Es claro, por otra parte, que en los casos de inseminación violenta la culpabilidad inmediata corresponde notoriamente a quien la ejerce.

78. Mucho menor suele ser la culpabilidad de quienes puedan verse implicados personalmente en un aborto; y de entre ellos, menor aún la de quien lo ejecute a petición de parte y por evitar mayores daños.

79. En el caso de riesgo grave para la salud integral de la madre o del producto, no parece que pueda considerarse culpable el aborto, si bien puede caber la posibilidad y la decisión libre de sacrificar a la vida ajena la salud propia, o aun la vida.

8. La penalización del aborto:

81. Actúa hipócrita, inmoral y antiéticamente una sociedad que promueve sanciones punitivas o penales para hechos aislados negativos, y sanciona como deseable o aun inevitable la estructura social que orilla a ellos y culturalmente los propicia.

82. En todo caso, antes que condenar el aborto, esa sociedad habría de propiciar el que la vida se respete y el que se impidan embarazos no deseados, y mucho más si cuenta con medios técnicos para lograrlo.

83. La responsabilidad de propiciar esto sí corresponde a la ciencia y a la legislatura, pero también y muy principalmente a quienes dominan fácticamente los medios de comunicación social. Pero no puede esperarse que esta responsabilidad se ejerza mientras no se cumplan responsabilidades anteriores, como las que miran al avance hacia un orden económico-social menos injusto.

84. Es falso el antivitalista y antihumano argumentar que los recursos naturales no alcanzan para la manutención de un género humano en multiplicación acelerada; tanto más cuando al lado de ellos se hallan las posibilidades tecnológicas, orientables hacia el mejor aprovechamiento y distribución de esos recursos.

85. Toda penalización, aun limitada, del aborto lo cantea al clandestinaje, tanto más cuanto la burocracia administrativa y legal diificulten y prolonguen el trámite para un eventual aborto no punible; y excomuniones y malosveres suelen tener efecto análogo.

86. Por esto, la competencia para autorizar un aborto terapéutico no debe sin más restringirse a las autoridades sanitarias, en tanto adolezcan ellas del tal burocratismo, y los paladines de la vida habrían de ser conscientes de las consecuencias reales de sus proclamas y campañas.

87. Urge entre tanto difundir un recto saber acerca de las posibilidades técnicas anticonceptivas, así como el presupuesto veraz de que, aun a pesar de algunas de ellas, toda relación genital penevaginal es potencial causa de embarazo para quien no se halle en estado cierto de menopausia o de preñez, salvas las situaciones de ligadura de trompas o de vasectomía.

88. Igualmente, ha de ser difundido el saber sobre medios eficaces que impiden que el cigoto anide, empleables principalmente para el caso de inseminación violenta, pero aplicables por igual en los de relación genital imprudencial. Con todo, debe cuidarse que esto no aliente a los potenciales violadores, ni trivialice más el juego erótico.

89. Toda legislación debe mirar a las condiciones reales del grupo real para el que pretende ser vigente, y debe estar referida fundamentalmente a lo posible y lo acaecedero, y no sólo a lo ideal.

9. Medidas pastorales:

91. Los orientadores o ministros de un credo religioso no pueden responsablemente rehuir el pronunciarse sobre estos puntos, ni mucho menos al ser consultados al respecto; ni tampoco sin más –aun con su mero silencio– apoyar actitudes o persuasiones que consideren menos atinadas.

92. En una sociedad en proceso de pluralización y de secularización, ninguna confesión religiosa ha de pretender que las leyes civiles correspondan a sus intereses, así se considere a sí misma como la confesión mayoritaria.

93. Para las confesiones cristianas es ineludible tarea el proclamar la verdad del Dios que en su preocupación y lucha por la vida a nadie quiere excluir de ella, y quiere también por tanto siempre perdonar; y esta tarea medularmente evangélica nunca se cumple jamás mediante desconfianzas, amenazas, prohibiciones o reproches, generalmente contraproducentes por igual.

94. La lucha por la vida y la defensa de ella no pueden ceñirse a normatividades de conductas privadas, sino que hallan su campo fundamental en las cuestiones sociales, basalmente en las de índole económica.

95. En cada grupo religioso se da comúnmente alguna autoridad doctrinal y moral a la que deben atender los integrantes de ese grupo. Su enseñanza ha de respetarse y digerirse, pero nunca debe preferirse a la conciencia; si bien una habitual disidencia llevaría a ésta misma a exigir el segregarse de ese grupo.

96. Por lo que toca a la confesión católica, el documento magisterial reciente más nítido al respecto parece seguir siendo la Declaración sobre la libertad religiosa (Dignitatis humanae, 7 de diciembre de 1965), fruto postremo documental del Vaticano II.



Nota: Artículo extraído del blog "Escritos que hoy quiero compartir", fechado al 18 de Febrero del 2005.

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